lunes, 28 de febrero de 2011

Ley de Dependencia

El progresivo aumento de personas mayores de 65 años, tanto en términos absolutos como relativos en comparación a otros grupos de edad, y los cambios operados en las estructuras familiares con la incorporación de la mujer al trabajo remunerado, dio lugar a la mejora de la ley a la dependencia, que existía en España hasta el momento. Si bien es cierto que la ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, ya ofrecía prestaciones en caso de discapacidad, estas eran insuficientes, aunque con los años se fueron aumentando. Las prestaciones y ayudas económicas relativas a las dependencias eran las siguientes:

- La pensión de gran invalidez de naturaleza contributiva;

- La pensión de invalidez y la ayuda de tercera persona de naturaleza no contributiva;

- La asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, en ambas modalidades, contributiva y no contributiva.

Además de desgravaciones fiscales por discapacidad, en el ámbito de la normativa laboral y sanitaria. En el momento de aprobarse la Ley, en diciembre de 2006, la situación en España es la coexistencia de diecisiete sistemas de atención en contenidos y derechos, requisitos de acceso, calidad en la atención con contenidos y derechos. A lo que se le añade las prestaciones de las distintas comunidades, en materia de Servicios Sociales.

Por otro lado, la protección social a la dependencia, antes que se aprobará esta nueva ley, era claramente inferior a nivel presupuestario del resto de los países vecinos.

El modelo de atención en España recae en el cuidado informal, asumido por la mujer, lo que ha dado en llamarse “feminización del cuidado a la dependencia” que provoca tensiones en el bienestar familiar; verdaderamente la intervención del Estado no pretende sustituir a las familias cuidadoras, sino como medio de apoyo.

En el llamado modelo mediterráneo, el cuidado de las personas en situación de dependencia descansa sobre la familia. La severidad de la dependencia, la organización de los cuidados de larga duración y otras circunstancias personales (edad, estado civil, condiciones de salud etc.) determinan la forma de convivencia de los mayores en situación de necesidad. Puyol Rafael y Abellán Antonio (2006). No es un derecho universal, ya que está sometido a la comprobación de recursos económicos, la falta de servicios públicos de atención, hace que predominen las prestaciones económicas y que existan un número grande de organizaciones con y sin ánimo de lucro.

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, aprobada en diciembre del 2006, tuvo lugar debido al conjunto de fenómenos de naturaleza económica y social, así como la preocupación de los ciudadanos y los poderes públicos, para mejorar el problema personal, familiar y social de la dependencia.

Otro objetivo de esta ley, presentada por España, en el Programa Nacional de Reformas en el año 2005, es que la ley “contribuirá a promover la conciliación de la vida personal y profesional, desarrollará nuevas fuentes de empleo y contribuirá a un incremento sustancial del nivel de ocupación, al elevar el empleo y la tasa de actividad femenina”.

La ley de Promoción de la Autonomía Personal, más conocida como ley de dependencia, tiene por objeto (artículo1) “Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. La ley incluye varias definiciones de interés (artículo 2), entre otras la de autonomía como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria” o de las necesidades de apoyo para la autonomía personal como “las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad”.

El sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. “Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo” (Ley 39/2006).

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