miércoles, 21 de septiembre de 2011

Reflexión personal en el día Mundial del Alzheimer

Llevo todo el día dándole vueltas al hecho de guiarme por mi cabeza o por mi corazón en un día tan simbólico como el de hoy, 21 de Septiembre, Día Mundial del Alzheimer, y hacer un post reflexivo o simplemente un post condicionado por el día que es. Y finalmente, pese a saber que puedo ganarme las críticas de muchos de vosotros, he optado por hacer lo que me dicta el corazón. No obstante, quiero dejar muy claro que no va a ser una crítica a personas que trabajáis, cuidáis o estáis ligadas de alguna forma al Alzheimer, simplemente es una reflexión personal que lanzo al aire y a la sociedad en general. también que los que conocéis el mundo de las demencias me entenderéis.

Cómo sabéis un familiar mío ha padecido Demencia Frontotemporal. Ella, era mi abuela, ha sufrido durante tres largos años los estragos de dicha demencia. En ocasiones olvidada y eclipsada, como en el caso de otras demencias, por el Alzheimer. Cuando hoy por hoy es la 2º en el ``ranking´´ de demencias, la más agresiva, rápida e invasiva que hasta hoy conocemos, y sin embargo la gran desconocida.

Todo comenzó hace tres veranos, tras nuestra primera visita al neurólogo. Mi abuela comenzaba a tener ausencias, olvidos, despistes, desorientación, así que fue el momento de acudir a un profesional. Tras una breve escala, se concluyó que tenía demencia senil. Como sabréis, la demencia senil, es la forma vulgar de designar a la demencia. Le recetó unos parches y unas pastillas para dormir. En aquel momento, mi abuela era consciente que algo pasaba, pero trataba de disimular con todos sus fuerzas, pero su empeño por seguir llevando una vida normal no daba fruto alguno. Cada día que pasaba todos sus síntomas se agravaban.

El médico nos citó al año para seguir la evolución, pero en menos de 5 meses volvimos a vernos. Mi abuela estaba cada día peor, no dormía, deambulaba, había perdido el apetito, incluso como fumadora compulsiva que era, de la noche a la mañana dejó de fumar, porque ni ella misma era consciente de que hasta ese momento fumaba 2 paquetes al día. Simplemente lo olvidó. Su habla se vio muy deteriorada, era incapaz de lograr mantener una conversación con coherencia, simplemente repetía lo que oía a otras personas. El neurólogo por fin pudo determinar tras la segunda visita, y dado el deterioro sufrido en menos de 5 meses, y he de decir que tras mi insistencia, que se trataba de una Demencia Frontotemporal, la gran desconocida para todos dada la rapidez con la que evoluciona. Nos avisó que en transcurso de 10 ó 12 meses, podía empezar a mostrar cierta agresividad, pérdidas del control de sus esfínteres, etcetc. Y la verdad es que no se equivocaba, salvo en la previsión del período de manifestación de síntomas, a penas al de tres meses, se mostraba tremendamente agresiva, tanto con extraños como con personas cercanas, dejo de reconocernos, de hablar, solo gritaba de vez en cuando y para insultar. Comenzó a necesitar pañales, a negarse a realizar todo lo que estuviera relacionado con su higiene, fue olvidando como se comía, como se caminaba, hasta incluso como se sonreía.

Unos meses más tarde, inevitablemente, se decidió que lo mejor era recurrir a algún tipo de ayuda en el domicilio ya que mi abuelo no podía con todo, y la ayuda que podía recibir de nosotros, hijos, nietos y familia política, no era suficiente. Poco después y dado el gran deterioro, lo mejor fue ingresarla en una residencia, para que recibiera cuidados especializados las 24 horas del día. Al revés que en otros casos de demencia, no se puede decir que se apagara o sufriera depresiones, etc por ingresarla, mi abuela ya no era ella, no era consciente de nada, de absolutamente nada, y solo habían pasado dos años y medio, tras el diagnóstico de su enfermedad.

Hasta para su neurólogo fue un caso extremo, nunca había visto algo tan fugaz. Hace unos meses, su estado ya era crítico, no deglutía, estaba llena de escaras, pesaba tan solo 39 kilos(1,60 metros de altura), estaba postrada en una silla de ruedas, puesto que no ``sabía´´ caminar, aunque aún guardaba fuerzas para mostrarse agresiva con todo el mundo. Su mirada estaba completamente perdida, su habla oculta tras esa dichosa demencia que se alojó en su lóbulo frontal y temporal. Mi abuela, decididamente no era ella.

Finalmente, el día 29 de Agosto falleció. Por fin se puso fin a su sufrimiento.

Con todo esto, quería llegar a la reflexión, sin que nadie se sienta ofendido, e identificándome con familiares y conocidos de personas que sufran demencias de distinto tipo al Alzheimer, que en días como hoy, en el día a día, en cada segundo que pasa no están solos, que su lucha y su esfuerzo también es reconocido.

Por último, expresar mi más sincera admiración a todas aquellas personas que cuidan de sus mayores, con demencia o sin demencia, con Alzheimer, con Pick, con Parkinson, con Frontotemporal, con Vascular, con Lewy, con cualquier tipo de síndrome degenerativo. Juntos podemos ayudarles a sentirse mejor!

Tu nieta que te quiere!

lunes, 12 de septiembre de 2011

Aspectos legislativos y jurídicos en torno a la tercera edad II


a) Ámbito autonómico:

Las competencias del IMSERSO en materia de tercera edad se transfirieron a las Comunidades Autónomas, en aplicación del principio de descentralización contemplado en la Constitución Española.

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que tengan la calificación de dependientes corresponderá a las Diputaciones Forales.´´

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que no tengan la calificación de dependientes corresponderá a los Ayuntamientos locales.´´

Así, los servicios que son competencia de las Diputaciones Forales son los siguientes:

q Valoración de la Dependencia

q Programas de ocio y tiempo libre para personas mayores dependientes

q Centros de día para atender a personas mayores dependientes

q Estancias temporales

q Residencias para personas mayores dependientes

q Acogimiento familiar de personas dependientes

q Gestión de las pensiones no contributivas por jubilación

q Gestión del Fondo de Bienestar Social

q Gestión de ayudas complementarias a perceptores de pensiones y subsidios

Las funciones a desarrollar por los Ayuntamientos en el área de las personas mayores, podemos encuadrarlas en el conjunto de funciones que corresponden a los servicios sociales de base:

q Informar, valorar y orientar a toda la población en cuanto a los derechos y servicios sociales existentes

q Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada

q Formulas alternativas de convivencia

q Ofrecer un servicio de acogida a las personas que pueden desenvolverse de forma autónoma y que carecen de un medio familiar que les apoye

q Apartamentos tutelados y viviendas comunitarias

q Además los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar:

ü Acogimiento de urgencia

ü Centros destinados a favorecer la convivencia social y la solidaridad entre los ciudadanos

Por lo que respecta al desarrollo legislativo autonómico, hemos de señalar que algunas Comunidades Autónomas han promulgado leyes de protección de las personas mayores, como son Asturias, Extremadura, Castilla la Mancha, Canarias, Andalucía, Cantabria y Castilla y León.

En la Ley de Servicios Sociales de 1982, se hacía una mención expresa a la atención de las personas mayores en Tit.1º artículo 3º cuando se hacía referencia expresa a las áreas preferentes de actuación de los servicios sociales. Así en su apartado 4º se recoge:

``El apoyo a la tercera edad mediante servicios tendentes al mantener al anciano en su entorno social, a promover su desarrollo socio-cultural y, en su caso, a procurarle un ambiente residencial adecuado.´´

La Ley de Servicios Sociales de 1996 no hace mención expresa a la atención al colectivo de tercera edad; si bien podemos deducir este reconocimiento de la interpretación de su artículo 4º, que hace referencia a quienes son titulares del derecho a los servicios sociales: el conjunto de la población. Así mismo, en su artículo 5º cuando se hace referencia a las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, la interpretación de los servicios mínimos recogidos en la Ley, también hace referencia a las personas mayores, en cuanto que no hace diferenciación de edades para su percepción.

En su objetivo de prestar servicios sociales de calidad, el Decreto 40/1998 regula la autorización, el registro, la homologación e inspección de Servicios Sociales; el Decreto 41/1998 regula los Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad; el Decreto 202/2000 regula los Centros de Día para personas mayores dependientes y, el Decreto 64/2004 aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y de las personas profesionales de los Servicios Sociales e instaura un sistema de quejas y sugerencias.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Aspectos legislativos y jurídicos en torno a la tercera edad I

Hace un tiempo hicimos mención a los aspectos sociológicos y psicológicos de la tercera edad, dejando en un segundo plano los aspectos jurídicos y legislativos que les rodean. Por ello, a pesar de ser una materia más densa, me parece interesante que hagamos un pequeño resumen. Lo dividiremos en dos post, para que no sea tan costosa su lectura y resulte algo más ameno. En este post hablaremos del ámbito internacional y estatal, y en un segundo post haremos mención al ámbito autonómico.

a) Ámbito internacional:

En este ámbito no han proliferado los instrumentos normativos sobre los servicios sociales de la vejez, lo cual no significa que dejen de existir, pues le son aplicables las disposiciones generales existentes que no hacen ninguna diferencia por razón de edad.

En este sentido, cabe destacar el artículo 25.1. que encontramos en la Declaración de los Derechos Humanos (1948):

``Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad´´

Asimismo podemos mencionar el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), entre otros, en el que hacen mención a algunos de los derechos con los que cuenta el colectivo de la tercera edad.

Pero vuelvo a repetir, que a nivel internacional, no están muy evolucionados los instrumentos a utilizar para velar por la calidad de vida específica de este colectivo. Simplemente, las normativas existentes no hacen distinción entre las diversas franjas de edad que hacen referencia a la infancia, edad adulta, o edad de plenitud. Aunque tal vez, dado el envejecimiento de la población que se está produciendo, se deberían de especializar diversas normativas.

b) Ámbito estatal:

Comenzar destacando dentro del ámbito estatal el artículo 50 de la Constitución Española, menciona:

``Los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.´´

Este artículo es complementario del art.41 (referido a la Seguridad Social) y menciona explícitamente tres obligaciones: la de los poderes públicos de establecer un sistema de pensiones adecuadas y actualizadas, las de los familiares de atención a la persona de edad avanzada y la de los poderes públicos de implantar un régimen específico de servicios sociales para ellas.

Sin embargo, debemos recordar que estos derechos, conocidos como derechos de prestación o crédito frente a la Administración en cuanto exigen acciones concretas para su satisfacción, están incluidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución, bajo el epígrafe Principios rectores de la política social y económica, y en virtud del artículo 53.3., despliegan su eficacia en cuanto informadores de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, de forma que su cumplimiento no puede ser exigido directamente ante los tribunales ordinarios, sino en cuanto la legislación los desarrolle.

Una de las leyes que desarrolla la norma constitucional es la Ley 39/2006, la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España, más conocida como «Ley de Dependencia», es una ley española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez.

La Ley inició su andadura gradual el 1 de enero de 2007 . Está previsto que este año más de 200.000 personas, las más necesitadas (el 15% de los 1,3 millones de dependientes que hay), se beneficiarán de estas ayudas.

La Ley establece tres tipos de dependencia:

  • Grandes dependientes: aquéllos que necesitan ayuda las 24 horas del día.
  • Dependientes graves: aquéllos que necesitan ayuda dos o tres veces al día.
  • Dependientes moderados: aquéllos que sólo necesitan ayuda una vez al día.

El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año fueron 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en 2015. Las Comunidades Autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35% del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90% del coste de una residencia, así deberá hacerlo.

La Ley pretende ser universal y dará prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.