lunes, 12 de septiembre de 2011

Aspectos legislativos y jurídicos en torno a la tercera edad II


a) Ámbito autonómico:

Las competencias del IMSERSO en materia de tercera edad se transfirieron a las Comunidades Autónomas, en aplicación del principio de descentralización contemplado en la Constitución Española.

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que tengan la calificación de dependientes corresponderá a las Diputaciones Forales.´´

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que no tengan la calificación de dependientes corresponderá a los Ayuntamientos locales.´´

Así, los servicios que son competencia de las Diputaciones Forales son los siguientes:

q Valoración de la Dependencia

q Programas de ocio y tiempo libre para personas mayores dependientes

q Centros de día para atender a personas mayores dependientes

q Estancias temporales

q Residencias para personas mayores dependientes

q Acogimiento familiar de personas dependientes

q Gestión de las pensiones no contributivas por jubilación

q Gestión del Fondo de Bienestar Social

q Gestión de ayudas complementarias a perceptores de pensiones y subsidios

Las funciones a desarrollar por los Ayuntamientos en el área de las personas mayores, podemos encuadrarlas en el conjunto de funciones que corresponden a los servicios sociales de base:

q Informar, valorar y orientar a toda la población en cuanto a los derechos y servicios sociales existentes

q Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada

q Formulas alternativas de convivencia

q Ofrecer un servicio de acogida a las personas que pueden desenvolverse de forma autónoma y que carecen de un medio familiar que les apoye

q Apartamentos tutelados y viviendas comunitarias

q Además los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar:

ü Acogimiento de urgencia

ü Centros destinados a favorecer la convivencia social y la solidaridad entre los ciudadanos

Por lo que respecta al desarrollo legislativo autonómico, hemos de señalar que algunas Comunidades Autónomas han promulgado leyes de protección de las personas mayores, como son Asturias, Extremadura, Castilla la Mancha, Canarias, Andalucía, Cantabria y Castilla y León.

En la Ley de Servicios Sociales de 1982, se hacía una mención expresa a la atención de las personas mayores en Tit.1º artículo 3º cuando se hacía referencia expresa a las áreas preferentes de actuación de los servicios sociales. Así en su apartado 4º se recoge:

``El apoyo a la tercera edad mediante servicios tendentes al mantener al anciano en su entorno social, a promover su desarrollo socio-cultural y, en su caso, a procurarle un ambiente residencial adecuado.´´

La Ley de Servicios Sociales de 1996 no hace mención expresa a la atención al colectivo de tercera edad; si bien podemos deducir este reconocimiento de la interpretación de su artículo 4º, que hace referencia a quienes son titulares del derecho a los servicios sociales: el conjunto de la población. Así mismo, en su artículo 5º cuando se hace referencia a las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, la interpretación de los servicios mínimos recogidos en la Ley, también hace referencia a las personas mayores, en cuanto que no hace diferenciación de edades para su percepción.

En su objetivo de prestar servicios sociales de calidad, el Decreto 40/1998 regula la autorización, el registro, la homologación e inspección de Servicios Sociales; el Decreto 41/1998 regula los Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad; el Decreto 202/2000 regula los Centros de Día para personas mayores dependientes y, el Decreto 64/2004 aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y de las personas profesionales de los Servicios Sociales e instaura un sistema de quejas y sugerencias.

2 comentarios:

  1. Excelente Publicación!! =).
    Saludos Desde México.
    Esperemos que te encuentres de lo mejor.

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias, he visto vuestro blog, y es muy interesante, espero que nos mantengamos en contacto y podamos ayudarnos!

    Un saludo

    ResponderEliminar