lunes, 5 de septiembre de 2011

Aspectos legislativos y jurídicos en torno a la tercera edad I

Hace un tiempo hicimos mención a los aspectos sociológicos y psicológicos de la tercera edad, dejando en un segundo plano los aspectos jurídicos y legislativos que les rodean. Por ello, a pesar de ser una materia más densa, me parece interesante que hagamos un pequeño resumen. Lo dividiremos en dos post, para que no sea tan costosa su lectura y resulte algo más ameno. En este post hablaremos del ámbito internacional y estatal, y en un segundo post haremos mención al ámbito autonómico.

a) Ámbito internacional:

En este ámbito no han proliferado los instrumentos normativos sobre los servicios sociales de la vejez, lo cual no significa que dejen de existir, pues le son aplicables las disposiciones generales existentes que no hacen ninguna diferencia por razón de edad.

En este sentido, cabe destacar el artículo 25.1. que encontramos en la Declaración de los Derechos Humanos (1948):

``Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios: tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez o otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad´´

Asimismo podemos mencionar el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), entre otros, en el que hacen mención a algunos de los derechos con los que cuenta el colectivo de la tercera edad.

Pero vuelvo a repetir, que a nivel internacional, no están muy evolucionados los instrumentos a utilizar para velar por la calidad de vida específica de este colectivo. Simplemente, las normativas existentes no hacen distinción entre las diversas franjas de edad que hacen referencia a la infancia, edad adulta, o edad de plenitud. Aunque tal vez, dado el envejecimiento de la población que se está produciendo, se deberían de especializar diversas normativas.

b) Ámbito estatal:

Comenzar destacando dentro del ámbito estatal el artículo 50 de la Constitución Española, menciona:

``Los poderes públicos garantizarán mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.´´

Este artículo es complementario del art.41 (referido a la Seguridad Social) y menciona explícitamente tres obligaciones: la de los poderes públicos de establecer un sistema de pensiones adecuadas y actualizadas, las de los familiares de atención a la persona de edad avanzada y la de los poderes públicos de implantar un régimen específico de servicios sociales para ellas.

Sin embargo, debemos recordar que estos derechos, conocidos como derechos de prestación o crédito frente a la Administración en cuanto exigen acciones concretas para su satisfacción, están incluidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución, bajo el epígrafe Principios rectores de la política social y económica, y en virtud del artículo 53.3., despliegan su eficacia en cuanto informadores de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, de forma que su cumplimiento no puede ser exigido directamente ante los tribunales ordinarios, sino en cuanto la legislación los desarrolle.

Una de las leyes que desarrolla la norma constitucional es la Ley 39/2006, la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España, más conocida como «Ley de Dependencia», es una ley española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez.

La Ley inició su andadura gradual el 1 de enero de 2007 . Está previsto que este año más de 200.000 personas, las más necesitadas (el 15% de los 1,3 millones de dependientes que hay), se beneficiarán de estas ayudas.

La Ley establece tres tipos de dependencia:

  • Grandes dependientes: aquéllos que necesitan ayuda las 24 horas del día.
  • Dependientes graves: aquéllos que necesitan ayuda dos o tres veces al día.
  • Dependientes moderados: aquéllos que sólo necesitan ayuda una vez al día.

El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año fueron 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en 2015. Las Comunidades Autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35% del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90% del coste de una residencia, así deberá hacerlo.

La Ley pretende ser universal y dará prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.

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