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lunes, 12 de septiembre de 2011

Aspectos legislativos y jurídicos en torno a la tercera edad II


a) Ámbito autonómico:

Las competencias del IMSERSO en materia de tercera edad se transfirieron a las Comunidades Autónomas, en aplicación del principio de descentralización contemplado en la Constitución Española.

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que tengan la calificación de dependientes corresponderá a las Diputaciones Forales.´´

``En el caso de las personas mayores de 60 años, la atención y cuidado de las personas que no tengan la calificación de dependientes corresponderá a los Ayuntamientos locales.´´

Así, los servicios que son competencia de las Diputaciones Forales son los siguientes:

q Valoración de la Dependencia

q Programas de ocio y tiempo libre para personas mayores dependientes

q Centros de día para atender a personas mayores dependientes

q Estancias temporales

q Residencias para personas mayores dependientes

q Acogimiento familiar de personas dependientes

q Gestión de las pensiones no contributivas por jubilación

q Gestión del Fondo de Bienestar Social

q Gestión de ayudas complementarias a perceptores de pensiones y subsidios

Las funciones a desarrollar por los Ayuntamientos en el área de las personas mayores, podemos encuadrarlas en el conjunto de funciones que corresponden a los servicios sociales de base:

q Informar, valorar y orientar a toda la población en cuanto a los derechos y servicios sociales existentes

q Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada

q Formulas alternativas de convivencia

q Ofrecer un servicio de acogida a las personas que pueden desenvolverse de forma autónoma y que carecen de un medio familiar que les apoye

q Apartamentos tutelados y viviendas comunitarias

q Además los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar:

ü Acogimiento de urgencia

ü Centros destinados a favorecer la convivencia social y la solidaridad entre los ciudadanos

Por lo que respecta al desarrollo legislativo autonómico, hemos de señalar que algunas Comunidades Autónomas han promulgado leyes de protección de las personas mayores, como son Asturias, Extremadura, Castilla la Mancha, Canarias, Andalucía, Cantabria y Castilla y León.

En la Ley de Servicios Sociales de 1982, se hacía una mención expresa a la atención de las personas mayores en Tit.1º artículo 3º cuando se hacía referencia expresa a las áreas preferentes de actuación de los servicios sociales. Así en su apartado 4º se recoge:

``El apoyo a la tercera edad mediante servicios tendentes al mantener al anciano en su entorno social, a promover su desarrollo socio-cultural y, en su caso, a procurarle un ambiente residencial adecuado.´´

La Ley de Servicios Sociales de 1996 no hace mención expresa a la atención al colectivo de tercera edad; si bien podemos deducir este reconocimiento de la interpretación de su artículo 4º, que hace referencia a quienes son titulares del derecho a los servicios sociales: el conjunto de la población. Así mismo, en su artículo 5º cuando se hace referencia a las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, la interpretación de los servicios mínimos recogidos en la Ley, también hace referencia a las personas mayores, en cuanto que no hace diferenciación de edades para su percepción.

En su objetivo de prestar servicios sociales de calidad, el Decreto 40/1998 regula la autorización, el registro, la homologación e inspección de Servicios Sociales; el Decreto 41/1998 regula los Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad; el Decreto 202/2000 regula los Centros de Día para personas mayores dependientes y, el Decreto 64/2004 aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las personas usuarias y de las personas profesionales de los Servicios Sociales e instaura un sistema de quejas y sugerencias.

martes, 15 de marzo de 2011

Los cuidadores principales y Servicio de ayuda a domicilio

Hay familias que cuidan de sus mayores dependientes, 24 horas al día, los 365 días al año. La familia tiene una gran presión, de ahí que el servicio de ayuda a domicilio sea una descarga en su cuidado diario.

El cuidador principal, sufre una serie de alteraciones en su estado de salud, tales como ansiedad, depresión, trastornos del sueño etc.; de ahí la importancia de que las familias crean asociaciones para compartir sus necesidades y derechos, además la realización de terapias para las familias cuidadoras.

Lo que distingue al SAD de otros Servicios Sociales con objetivos comunes, es la realización de tareas como cuidados personales o domésticos. (Bueno y Estrada, 1989).

El objetivo general del Servicio, que se contrata en el SAD, es el de permitir y favorecer a las personas o familias, la pertenencia en su medio habitual de vida, cuando se hallen en circunstancias en las que no es posible la realización de las actividades de la vida diaria o en situaciones de conflicto familiar, por alguno de sus miembros, que suponga un peligro para la convivencia autónoma. La consecución de estos objetivos requiere la participación de distintos profesionales. Las auxiliares domiciliarias realizaran funciones que antes realizaban las familias y que siguen realizando los días festivos.

Las relaciones de los usuarios y sus familiares con las auxiliares, y viceversa es un aspecto que presenta grandes lagunas, lo que sería importante para una buena relación entre cuidadores y auxiliares.

El usuario y la familia tienen puestas unas expectativas sobre el cumplimiento del servicio y las posibilidades de cambio que puede producir el SAD. La necesidad de una buena accesibilidad del usuario y su familia cuidadora, con el Ayuntamiento y las auxiliares es considerada como un factor importante de calidad percibida, esta comunicación puede ser telefónica (IMSERSO, 1988-1992).

Sobre las tareas de atención personal, los familiares cuidadores valoran que la auxiliar se encargue del aseo diario de su mayor, ya que esta tarea produce cansancio y estrés al cuidador principal; pero por otra parte, para el usuario enfermo crónico, que permanece todo el día en la cama y para su familia es insuficiente, muchas veces cuando el deterioro es muy grande la institucionalización del mayor se hace necesaria.

El cuidador principal sufre un desgaste psíquico importante, y el SAD no tiene establecido ningún sistema de protección, no obstante existen programas de respiro para las familias cuidadoras.

lunes, 28 de febrero de 2011

Ley de Dependencia

El progresivo aumento de personas mayores de 65 años, tanto en términos absolutos como relativos en comparación a otros grupos de edad, y los cambios operados en las estructuras familiares con la incorporación de la mujer al trabajo remunerado, dio lugar a la mejora de la ley a la dependencia, que existía en España hasta el momento. Si bien es cierto que la ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, ya ofrecía prestaciones en caso de discapacidad, estas eran insuficientes, aunque con los años se fueron aumentando. Las prestaciones y ayudas económicas relativas a las dependencias eran las siguientes:

- La pensión de gran invalidez de naturaleza contributiva;

- La pensión de invalidez y la ayuda de tercera persona de naturaleza no contributiva;

- La asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, en ambas modalidades, contributiva y no contributiva.

Además de desgravaciones fiscales por discapacidad, en el ámbito de la normativa laboral y sanitaria. En el momento de aprobarse la Ley, en diciembre de 2006, la situación en España es la coexistencia de diecisiete sistemas de atención en contenidos y derechos, requisitos de acceso, calidad en la atención con contenidos y derechos. A lo que se le añade las prestaciones de las distintas comunidades, en materia de Servicios Sociales.

Por otro lado, la protección social a la dependencia, antes que se aprobará esta nueva ley, era claramente inferior a nivel presupuestario del resto de los países vecinos.

El modelo de atención en España recae en el cuidado informal, asumido por la mujer, lo que ha dado en llamarse “feminización del cuidado a la dependencia” que provoca tensiones en el bienestar familiar; verdaderamente la intervención del Estado no pretende sustituir a las familias cuidadoras, sino como medio de apoyo.

En el llamado modelo mediterráneo, el cuidado de las personas en situación de dependencia descansa sobre la familia. La severidad de la dependencia, la organización de los cuidados de larga duración y otras circunstancias personales (edad, estado civil, condiciones de salud etc.) determinan la forma de convivencia de los mayores en situación de necesidad. Puyol Rafael y Abellán Antonio (2006). No es un derecho universal, ya que está sometido a la comprobación de recursos económicos, la falta de servicios públicos de atención, hace que predominen las prestaciones económicas y que existan un número grande de organizaciones con y sin ánimo de lucro.

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, aprobada en diciembre del 2006, tuvo lugar debido al conjunto de fenómenos de naturaleza económica y social, así como la preocupación de los ciudadanos y los poderes públicos, para mejorar el problema personal, familiar y social de la dependencia.

Otro objetivo de esta ley, presentada por España, en el Programa Nacional de Reformas en el año 2005, es que la ley “contribuirá a promover la conciliación de la vida personal y profesional, desarrollará nuevas fuentes de empleo y contribuirá a un incremento sustancial del nivel de ocupación, al elevar el empleo y la tasa de actividad femenina”.

La ley de Promoción de la Autonomía Personal, más conocida como ley de dependencia, tiene por objeto (artículo1) “Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. La ley incluye varias definiciones de interés (artículo 2), entre otras la de autonomía como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir con las normas y preferencias propias, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria” o de las necesidades de apoyo para la autonomía personal como “las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad”.

El sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. “Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo” (Ley 39/2006).

martes, 18 de enero de 2011

El perfil del dependiente

Las mujeres sufren en mayor medida que los hombres la dependencia, lo que puede deberse a que alcanzan una edad superior, y la dependencia aumenta con la edad.

Por lo que se refiere al estado civil, el hecho de enviudar se asocia a un sentimiento de dependencia, que si no es grave, pasa inadvertida hasta el momento en el que desaparece el cónyuge.

En cuanto al estado de salud, dos variables influyen en la dependencia. Ésta está determinada no sólo por la enfermedad objetiva, sino que además, existe una relación muy fuerte entre la autopercepción del estado de salud y los casos de dependencia, mayor aún que entre dependencia y enfermedades crónicas diagnosticadas. Una persona demanda cuidados y ayuda más en función de cómo se siente que en función de cómo está, o de cómo un profesional de la medicina diría que está.

Las variables analfabetismo y bajo nivel de instrucción están estrechamente ligadas a la dependencia. A menor nivel de estudios, mayor dependencia. Ello se explica porque estas variables están fuertemente relacionadas con las circunstancias económicas de la vida de los mayores, que condicionan la calidad de su vejez, y porque los recursos culturales se revelan como un instrumento muy valioso para poder manejarse en una sociedad compleja, mantener por más tiempo la autonomía y encontrar las estrategias necesarias para salvar las propias dificultades y enfrentarse a ellas.

Un aspecto preocupante y que plantea retos para las políticas sociales es comprobar que los segmentos sociales a quienes más afecta la dependencia, son los que más dificultades tienen para conseguir atención y cuidado en el mercado privado, al tiempo que coinciden probablemente con quienes menos se pueden hacer oír en el proceso de reivindicación de cobertura pública de la dependencia.

En cuanto a la convivencia, la mayoría de los mayores no dependientes viven solos con su cónyuge y la mayoría de los dependientes viven con sus hijos. Dado que en el hogar de sus hijos viven todavía sus nietos, esto incrementa la presión sobre la generación intermedia, que debe cuidar a ambos. Se percibe por otra parte, un aumento del número de personas mayores que viven con otros familiares y/o con un empleado/a del hogar.

Por último, debemos hacer referencia a los casos de mayores que rotan entre las distintas viviendas de sus hijos, situación que se da sobre todo en los casos de personas mayores no dependientes. Según datos del CIS, en 1993, un 17,2% de los mayores que necesitaban ayuda y asistencia alternaba entre las casas de sus hijos, situación que añade inseguridad y desconcierto a su estado de salud y baja autoestima.